A partir de febrero de 2026 entró en vigencia la Resolución General ARCA 5823/2026, mediante la cual se implementó el "Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario", destinado a fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
El programa se basa en alertas y comunicaciones enviadas por ARCA a los contribuyentes para indicar posibles inconsistencias, brindando plazos para que puedan regularizarlas mediante distintas herramientas y servicios como Nuestra Parte, campañas de inducción, requerimientos electrónicos y fiscalizaciones electrónicas.
Nuestra Parte
Los contribuyentes podrán consultar en este servicio toda la información con la que cuenta el fisco respecto de:
- Su situación registral
- Ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás bienes
- Inconsistencias y/o desvíos detectados por controles y cruces de información
- Deuda líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas
Campaña de inducción
ARCA notificará al contribuyente, a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, las inconsistencias y/o desvíos detectados. Si transcurrieron 30 días corridos desde la notificación sin que se subsanen los incumplimientos, el Organismo podrá remitir una nueva campaña de inducción.
Requerimientos electrónicos
ARCA podrá cursar requerimientos electrónicos cuando sea necesario recopilar información respecto de operaciones, rentas, ingresos o egresos del contribuyente relacionados con los hechos imponibles acaecidos.
Fiscalizaciones electrónicas
Respecto de los contribuyentes sobre los cuales el Organismo haya detectado inconsistencias, iniciará la correspondiente fiscalización electrónica, notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico e identificada con un "Código de Acción de Control Electrónico". Podrá llevarse a cabo una segunda fiscalización electrónica si, vencido el plazo otorgado, no se subsanaron los incumplimientos.
Los contribuyentes deberán responder a través del servicio web "Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE", dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a su notificación. Antes del vencimiento, podrán solicitar por única vez una prórroga por un plazo igual al original.
SIPER: Sistema de Perfil de Riesgo
Si el contribuyente no cumple con la obligación de responder a los requerimientos y/o fiscalizaciones electrónicas, la falta será considerada para la determinación de su categoría SIPER.