Mediante la Resolución AGIP 28/2026, se incorpora el artículo 26 bis a la Resolución AGIP 559/2025, estableciendo que la bonificación prevista en el artículo 180 bis del Código Fiscal de la Ciudad será reconocida de oficio a los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo.
¿En qué consiste la bonificación?
La bonificación a la que refiere el artículo 180 bis del Código Fiscal de la Ciudad consiste en:
- Bonificación del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las 3 categorías del Régimen Simplificado correspondientes a las menores bases imponibles gravadas.
- Bonificación del 75% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las siguientes 5 categorías del Régimen Simplificado correspondientes a las menores bases imponibles gravadas.
Condición para acceder al beneficio
La bonificación se reconoce de oficio, sin necesidad de trámite adicional por parte del contribuyente. Sin embargo, para acceder a ella es indispensable:
- Desarrollar como actividad principal la prestación de servicios.
- No registrar obligaciones adeudadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Qué significa "de oficio"?
Que AGIP reconoce y aplica automáticamente la bonificación sin que el contribuyente deba iniciar ningún trámite ni presentar documentación. Es la propia administración fiscal la que verifica el cumplimiento de las condiciones y acredita el beneficio.
Esta medida representa un alivio concreto para los pequeños prestadores de servicios inscriptos en el Monotributo Unificado de CABA, reduciendo significativamente su carga tributaria en Ingresos Brutos.