El Decreto PEN 406/2026 reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el Impuesto a las Ganancias, vinculadas al alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación y a la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.
Exención por alquiler de casa-habitación
La exención alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa afecte a destino de casa-habitación para el locatario o sublocatario.
Será aplicable a las rentas devengadas desde el 1° de enero de 2026, sin importar la fecha de celebración del contrato de locación. Esto implica que contratos firmados antes de 2026 también gozarán del beneficio por las rentas generadas a partir de esa fecha.
Exención por venta de inmuebles
Quedarán exentas las enajenaciones y transferencias de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina, siempre que la operación se concrete a partir del 1° de enero de 2026.
Esta medida tiene un impacto directo en personas humanas y sucesiones indivisas que realicen operaciones inmobiliarias, al quedar liberadas del impuesto sobre la ganancia obtenida por dichas transacciones.
Puntos clave a tener en cuenta
- Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas.
- La exención de alquiler rige desde el 1° de enero de 2026 independientemente de cuándo se firmó el contrato.
- La exención por venta aplica a operaciones concretadas desde el 1° de enero de 2026.
- Los inmuebles deben estar situados en la República Argentina.