A partir del 1 de julio de 2026 se implementan modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes aplicables a los sujetos alcanzados, en función de los cambios introducidos por la Resolución General ARCA 5824/2026, para las operaciones que se realicen desde esa fecha.

Adicionalmente, se habilita la opción de asociar los puntos de venta o de emisión a las actividades económicas declaradas en el "Sistema Registral", a través del servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", disponible desde ese mismo momento.

1. Nuevos sujetos obligados

Se eliminan excepciones que permitían no emitir comprobante a los siguientes sujetos y/u operaciones:

  • Directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, socios gerentes y fiduciarios por los honorarios percibidos.
  • Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban —por vía judicial (abogados, peritos, etc.)— honorarios y otras retribuciones.
  • Entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y pagos electrónicos.
  • Instituciones médicas privadas por cuenta y orden de profesionales.
  • Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
  • Entidades aseguradoras comprendidas en la Ley 20.091.
  • Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).

Momento de emisión del comprobante

La factura y demás comprobantes deberán ser emitidos y entregados en los momentos que se indican a continuación:

  • Fecha límite para su emisión: el día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba —en forma total o parcial— el precio, el que fuera anterior.
  • Plazo de entrega: dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.

Para tener en cuenta

Repasamos los principales requisitos que deberán cumplir:

  1. Dar de alta un punto de venta y tramitar el servicio web de ARCA para la emisión de comprobantes.
  2. La fecha de inicio de actividad no será consignada en los comprobantes que emitan los prestadores de servicios que no disponen, para el desarrollo de su actividad, de un local o establecimiento para la atención de los prestatarios.
  3. Los profesionales y demás prestadores de servicios deberán optar por utilizar —en carácter de comprobante válido de operaciones y de soporte para la registración de las mismas— solo facturas o recibos. En consecuencia, no resultará válida la emisión indistinta o alternada de los mencionados comprobantes.
  4. Honorarios percibidos a través de cajas forenses y de colegios o consejos profesionales: si existieran diferencias entre los importes facturados originalmente y los percibidos deberá emitirse la correspondiente nota de débito o de crédito.

2. Liquidación Electrónica Mensual

Esta modalidad permite emitir un único comprobante electrónico por período mensual en lugar de documentar cada operación en forma individual. Esta opción alcanza, entre otros, a:

  • Entidades financieras.
  • Compañías de seguros.
  • Administradoras de tarjetas de crédito y compra.
  • Instituciones educativas privadas.
  • Entidades de medicina prepaga.

Dichos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos contados desde su fecha de emisión.

3. Vinculación de actividad

Se habilita la posibilidad de vincular cada punto de venta con una actividad económica específica, lo que permitirá una identificación más precisa de las operaciones realizadas. La gestión continúa realizándose a través del servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".