Mediante la Resolución General 5824/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones sustanciales a la Resolución General N° 1415, con el objetivo de optimizar la información disponible en sus bases de datos y facilitar la confección de las declaraciones juradas de IVA e Impuesto a las Ganancias.

Las reformas apuntan a una mayor transparencia fiscal, limitando excepciones en la emisión de comprobantes e incorporando nuevas modalidades de liquidación electrónica mensual.

1. Fin de excepciones para educación privada y medicina prepaga

Una de las modificaciones más relevantes es la eliminación de ciertas excepciones en la obligación de emitir comprobantes.

Las instituciones educativas de gestión privada deberán facturar sus servicios detallando en forma específica:

  • Enseñanza programática.
  • Enseñanza extraprogramática.
  • Servicios adicionales (comedor, transporte u otros).

Las entidades de medicina prepaga deberán emitir comprobantes por:

  • Los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social.
  • El total del servicio cuando el pago sea realizado directamente por el afiliado.

2. Nuevo comprobante de liquidación electrónica mensual

La resolución incorpora la figura del comprobante de liquidación electrónica mensual, que permite a determinados sujetos facturar sus operaciones de manera individual o agrupada en un único comprobante electrónico por período mensual.

Sujetos alcanzados:

  • Entidades financieras.
  • Compañías de seguros.
  • Administradoras de tarjetas de crédito y/o compra.
  • Instituciones educativas privadas.
  • Empresas de medicina prepaga.

Plazos:

  • Deberá emitirse hasta el último día de cada mes.
  • Deberá estar disponible para el receptor dentro de los 10 días corridos desde su emisión.

3. Identificación obligatoria del consumidor final

Se actualiza el tope para la identificación del receptor en operaciones con consumidores finales. Será obligatorio identificar al adquirente (DNI, CUIL o CDI) cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000.

Además, independientemente del monto, el emisor deberá identificar al comprador con CUIT cuando éste lo requiera para poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.

4. Vinculación entre puntos de venta y actividades

La norma refuerza la relación entre la facturación y los datos registrales:

  • Podrá vincularse opcionalmente una actividad económica específica a un punto de venta determinado mediante el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".
  • Los domicilios asociados a los puntos de emisión deberán mantenerse actualizados en el "Sistema Registral".

5. Vigencia y aplicación

La resolución entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

La obligación de emitir comprobantes para los sujetos que anteriormente se encontraban exceptuados será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.